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NORMATIVA

 

INFORMACIÓN GENERAL

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  • El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos meses. Es por ello que ha surgido la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente.

    Por este motivo, se ha establecido una normativa temporal que regula las operaciones con drones e indica el procedimiento para poder realizar actividades aéreas, en función del escenario de operación y el peso de la aeronave.

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg. Para drones por encima de este límite, se ha establecido una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency)

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NORMATIVA GENERAL

Marco Regulatorio

El Consejo de Ministros del pasado viernes 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 6ª se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que ha culminado el pasado viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y será desarrollada reglamentariamente en los próximos meses.

Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave. Además, las condiciones ahora aprobadas se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y establecen las condiciones de operación con este tipo de aeronaves, además de otras obligaciones.

Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la emisión de títulos habilitantes.

BOE del viernes 17 de octubre de 2014, Sección 6.ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, artículos 50 y 51

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Material Guía

Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se adoptan medios aceptables de cumplimiento y material guía para la emisión de títulos habilitantes, se detallan a continuación:

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Formación y certificación de pilotos

Para poder ser piloto de aeronaves pilotadas por control remoto es obligatorio demostrar que se poseen los conocimientos teóricos y prácticos necesarios, así como ser mayor de edad y estar en posesión de un certificado médico adecuado.

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Inspecciones a operadores

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en cumplimiento de las competencias atribuidas, está llevando a cabo inspecciones en materia de seguridad aérea a los operadores de drones que cuentan con autorización o habilitación mediante comunicación previa.

A continuación, se detalla el protocolo básico de actuación con objeto de clarificar los pasos a seguir, el significado de los documentos remitidos al operador, así como los plazos aplicables:

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Habilitarse como operador

Para el ejercicio de las actividades previstas en el art 50.3 de la Ley 18/2014 por aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 25 Kg de masa máxima al despegue (MTOM) el interesado deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una comunicación previa y declaración responsable (apéndices A1 y A2) con una antelación mínima de cinco días al día del inicio de la operación.

Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la presentación de la documentación tenga efectos oficiales y comiencen a contar los plazos es preciso presentarla formalmente en Registro, no siendo admisible su remisión por correo electrónico.

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Preguntas frecuentes

ÍNDICE

01.¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?

02.¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?

03.¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?

04.¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?

05.¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?

06.¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?

07.¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?

08.¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?

09.¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar trabajos aéreos?

10.¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?

11.¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?

12.¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?

13.¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?

14.¿El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?

15.¿Necesito un seguro para realizar trabajos aéreos o vuelos especiales con un dron?. ¿Qué tipo de seguro, con qué límites de cobertura y cuáles son los requisitos de las compañías aseguradoras?

 

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01.¿Qué se puede hacer con un dron con la actual regulación en España?

Actualmente se pueden utilizar drones para realización de trabajos aéreos como son:

  • actividades de investigación y desarrollo;

  • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;

  • levantamientos aéreos;

  • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;

  • publicidad aérea, emisiones de radio y TV,

  • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;

  • y otro tipo de trabajos especiales no incluidos en la lista anterior.

Aunque en un primer momento, y hasta que no esté aprobada la reglamentación definitiva, las operaciones que se pueden realizar se limitan a zonas no pobladas y al espacio aéreo no controlado

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02.¿Se pueden usar drones para grabar películas, filmar carreras, manifestaciones, bodas, conciertos, etc…?

Esta primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. Por lo que, en el caso de películas, se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos por ahora no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

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03.¿Se puede usar un dron para grabar un partido de baloncesto o cualquier actividad en un recinto cerrado?

Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

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04.¿Qué requisitos son necesarios para poder grabar exteriores?

La nueva normativa permite para una aeronave de hasta 25 Kg, grabar en exteriores, pero ha de hacerse de día y en condiciones meteorológicas visuales, en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m. y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (es decir, como máximo 120 m. sobre el terreno).

Para conseguir la habilitación como operador de drones para realizar este tipo de trabajos el régimen establecido es de comunicación previa y declaración responsable, por lo que no es necesario un permiso o autorización, tan solo un acuse de recibo una vez que presente en el Registro de AESA la declaración responsable junto con la documentación exigida, cuyo acuse de recibo le habilitará como operador de drones.

Independientemente de estar habilitado como operador de drones es necesario recordar que para la realización de fotografías o filmaciones con cualquier tipo de aeronaves, tripuladas o no, es necesario cumplir con la Orden de Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957.

Si va a operar en Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RVF) deberá contactar con el Estado Mayor del Aire (División de Operaciones /Sección de Espacio Aéreo, FAX: 915 034 496) que informará al operador interesado lo que resulte procedente. En el resto de casos (Zonas No Restringidas al Vuelo Fotográfico (NRVF)) no es necesaria la consulta al Estado Mayor del Aire

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05.¿Qué requisitos tiene que cumplir un piloto para poder volar un dron?

Todos los pilotos de drones, indistintamente del tamaño de la aeronave, deberán acreditar una serie de requisitos:

En primer lugar, acreditar que posee los conocimientos teóricos necesarios para obtener una licencia de piloto, lo que se puede hacer de tres formas:

  • tener o haber tenido (en los últimos 5 años) una licencia de piloto (cualquier licencia, incluyendo la de planeador, globo o ultraligero),

  • o bien demostrar de forma fehaciente que disponen de los conocimientos teóricos para obtenerla (por medio certificado de conocimientos teóricos emitido por una organización de formación aprobada por AESA, ATO, o, en el caso de que esos conocimientos correspondan a una licencia de piloto de ultraligero, mediante un certificado individual como APTO tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos),

  • o si el peso máximo al despegue no es superior a 25 Kg por medio de un certificado básico o avanzado emitido por una organización de formación aprobada (ATO) tras superar un curso al efecto.

La lista de organizaciones de formación aprobadas puede encontrarse aquí

Además, si no tuvieran una licencia de piloto, deben acreditar que tienen más de 18 años

En segundo lugar, deberán presentar un certificado médico, de Clase LAPL (para aeronaves de hasta 25 Kg) o Clase 2 (para las de más de 25 Kg). Dado que la norma que regula el certificado LAPL no es efectiva hasta 2015, hasta entonces solamente está disponible el certificado de Clase 2.

Finalmente deberán acreditar que disponen de los conocimientos adecuados de la aeronave que van a pilotar y de su pilotaje, por medio de un documento que puede ser emitido por el operador, por el fabricante de la aeronave o una organización autorizada por éste, o por una organización de formación aprobada.

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06.¿Qué requisitos se le requerirá al operador (empresa) propietaria de los drones?

Indistintamente del tamaño de la aeronave tripulada por control remoto, todos los operadores de drones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer de la documentación sobre la caracterización de la aeronave (configuración, características y prestaciones).

  • Contar con un Manual de operaciones en el que establezca los procedimientos de la operación (por ejemplo, criterios para designar las zonas de despegue y aterrizaje, de condiciones meteorológicas para poder volar, gestión del combustible o energía, etc.).

  • Haber realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación.

  • Establecer un programa de mantenimiento de la aeronave conforme a las recomendaciones del fabricante.

  • Tener un piloto que cumple los requisitos establecidos.

  • Disponer de un seguro conforme a la normativa vigente.

  • Adoptar las medidas adecuadas para que la aeronave no sufra actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo interferencias deliberadas al enlace de radio y acceso no autorizado a la estación de control, durante el vuelo, o a la ubicación donde se almacene la aeronave cuando no se esté utilizando.

  • Garantizar que la operación se realice a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeropuerto o aeródromo, o de 15 si en él se puede operar en vuelo instrumental, o caso contrario haberse puesto de acuerdo con el mismo.

Sin embargo, los operadores de aeronaves de hasta 25 kilos de peso máximo al despegue no necesitan solicitar una autorización para poder operar, únicamente tienen que presentar en AESA una comunicación previa y declaración responsable conforme su aeronave cumple todas esas exigencias, junto con la documentación que lo acredite.

Esa comunicación previa y declaración responsable habrán de presentarse a AESA con una antelación mínima de 5 días antes del inicio previsto de la operación. AESA facilitará al interesado un acuse de recibo que servirá para acreditar ante terceros que el interesado está legalmente habilitado para realizar esa actividad.

Cualquier modificación que se produzca también deberá ser notificada a AESA con una antelación mínima de 5 días, presentando la documentación original que haya sido modificada junto con declaración responsable que cubra las modificaciones introducidas.

Los operadores de aeronaves de más de 25 Kg deberán presentar la misma documentación junto con la declaración responsable, pero están sujetos a que AESA emita su autorización (una vez que haya revisado la documentación y la haya encontrado conforme) para poder iniciar su actividad.

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07.¿Qué requisitos necesita cumplir un dron para poder volar legalmente?

Todos los drones, sin excepción, deben de llevar fijada en su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible y a simple vista, la identificación de la aeronave, mediante la designación específica, número de serie si es el caso, nombre de la empresa operadora y los datos para contactar con la misma.

Además, los que pesen más de 25kg al despegue deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Aeronaves de AESA y disponer de certificado de Aeronavegabilidad. Los que pesen menos, no tendrán que cumplir estos dos requisitos.

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08.¿Cómo debe ser la placa identificativa y quién la debe poner?

La placa es responsabilidad exclusivamente del operador (adquirirla o elaborarla, grabar o hacer grabar la información requerida y fijarla a la aeronave) y en ella deberá constar "de forma legible a simple vista e indeleble" la información que se especifica. Por tanto, el tamaño de la placa ha de ser el necesario para que incluya toda la información requerida y ésta pueda leerse a simple vista.

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09.¿Qué condiciones y limitaciones tiene un dron de hasta 25 kilos para poder realizar trabajos aéreos?

Los drones con un peso de hasta 25 kilos al despegue, además de cumplir las condiciones establecidas para el operador (empresa) que se describen en la pregunta 6 deberán cumplir las condiciones comunes para todos los drones:

  • Placa de identificación

  • Piloto autorizado

  • Operar en zonas no pobladas y en espacio aéreo no controlado

Además:

  • Tendrán que volar dentro del alcanza visual del piloto y a una distancia de este no mayor de 500 metros y sin superar los 120 metros de altura.

En el caso de que el dron sea inferior a los 2 kilos al despegue, además podrán volar más allá del alcance visual del piloto, aunque tendrán que hacerlo dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control. Y sólo podrán alcanzar una altura máxima de 400 pies (120 m). Pero para ello habrán de pedir a los Servicios de Información Aeronáutica la emisión de un NOTAM, es decir un aviso al resto de los usuarios del espacio aéreo de dónde y cuándo va a volar, antes de realizar cualquier operación.

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10.¿Qué condiciones tiene que cumplir un centro de formación para emitir los certificados básico y avanzado a los pilotos de drones?¿Quién los autoriza?

En el apartado 5 del artículo 50 de la Ley 18/2014, en los puntos c) 1º y 2º se especifica que quien podrá emitir un "certificado básico" o "certificado avanzado" para los conocimientos teóricos para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto será: "una organización de formación aprobada, conforme al anexo VII del Reglamento (UE) n.º1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil".

Por consiguiente, para que la formación que pretenden impartir pueda ser reconocida, han de obtener de AESA la aprobación como organización de formación (ATO, por sus siglas en inglés de "approved training organisation") conforme a ese Reglamento de la Comisión Europea.

Las solicitudes para obtener la aprobación como ATO las tramita la División de Licencias al Personal de Vuelo de la Dirección de Seguridad de Aeronaves de AESA. La información al respecto la puede encontrar en: Procedimiento de aprobación ATO

Para solicitar esa aprobación hay que impartir al menos un curso en relación con una de las licencias que se contemplan en el Reglamento europeo mencionado (cualquiera de ellas, incluyendo la de piloto de planeador o globo), no es aceptable una solicitud para impartir únicamente formación respecto de aeronaves pilotadas por control remoto, dado que éstas no están contempladas en él.

Por tanto, únicamente las organizaciones de formación (ATOs) aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) pueden impartir los cursos para la obtención de los certificados básico y avanzado para pilotar RPAs. Cualquier ATO aprobada por AESA puede emitir un "certificado básico" o un "certificado avanzado" para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.

Para ello tiene que impartir las materias que se indican en el apartado 5, puntos c.1º y c.2º del artículo 50 de la Ley 18/2014, con los contenidos que se especifican en el punto 1.2.A del Apéndice I a la Resolución de la Directora de AESA de 07.07.14 por la que se aprueba el material guía y los medios aceptables de cumplimiento para esa norma.

Además, habrá de tener en cuenta la duración mínima que se indica en el punto 1.5 de este Apéndice I, y comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto 1.3.

Los cursos se impartirán por instructores adecuados, según el punto 3, y se enviará a AESA un dossier con la documentación que se indica en el punto 4.2 antes de iniciar la actividad.

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11.¿Cualquier ATO puede emitir el certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto? ¿Tiene que tener una base específica como un curso previo o algo así?

Para poder emitir dicho certificado tiene que impartir las materias que se indican en la norma (Normativa aeronáutica, Conocimiento general de las aeronaves (genérico y específico), Performance de la aeronave, Meteorología, Navegación e interpretación de mapas, Procedimientos operacionales, Comunicaciones y Factores humanos para aeronaves civiles pilotadas por control remoto), con los contenidos y duración mínima que se especifican en los medios aceptables de cumplimiento para esa norma publicados en la Web de AESA.

Además, habrá de comunicar a AESA los programas de cada materia como se indica en el punto. Los cursos se impartirán por instructores adecuados, y se enviará a AESA un dossier con información sobre las instalaciones en que se va a desarrollar el curso, programa desarrollado de los conocimientos correspondientes, cronograma de desarrollo del curso e instructores (con C.V.) antes de iniciar la actividad (a efectos informativos y de ulterior supervisión, AESA emite ninguna autorización formal para impartir los cursos, solamente acusará recibo de la documentación).

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12.¿Una escuela de vuelo de ULM autorizada por AESA puede desarrollar los cursos Básico y Avanzado y expedir los certificados que acrediten la superación de dichos cursos?

No. Solamente una ATO, organización de formación aprobada por AESA conforme al Reglamento de Personal de Vuelo de la Comisión Europea (Reglamento UE Nº 1178/2011, Anexo VII) puede hacerlo.

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13.¿Es posible que una Escuela que se dedica en exclusiva a los RPAS pueda obtener la Aprobación de AESA para dar formación exclusivamente en RPAS? ¿El procedimiento sería el indicado en la web de AESA?

No. Esa formación solo puede impartirla una ATO. Para obtener la aprobación por AESA como ATO es necesario al menos impartir la formación de cualquiera de las licencias contempladas en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, es decir, sería válida si impartiera solamente las enseñanzas de la licencia de piloto de planeador o globo .

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14.¿El estudio aeronáutico o de seguridad debe hacerse para cada situación concreta o para un mismo tipo de operación?

A voluntad del operador. Normalmente (excepto un operador que se vaya a dedicar únicamente a un tipo de operación muy específica) convendrá hacerlo para un tipo de operación, con las características más genéricas posibles, pues en caso contrario habría que presentar uno nuevo, como modificación a la documentación inicialmente presentada, cuando se vaya a realizar una operación que no encaje en el ya presentado.

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15.¿Necesito un seguro para realizar trabajos aéreos o vuelos especiales con un dron?. ¿Qué tipo de seguro, con qué límites de cobertura y cuáles son los requisitos de las compañías aseguradoras?

Sí, para poder realizar trabajos aéreos, vuelos de prueba y vuelos especiales con un dron es necesario un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por cada aparato. Además, el límite de cobertura del seguro dependerá de la masa máxima del aparato al despegue y la compañía aseguradora debe estar autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos. De hecho, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada y que se cumple con los requisitos establecidos para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

Tipo de seguro:
Para poder realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos así como vuelos especiales por aeronaves civiles pilotadas por control remoto, definidos respectivamente en el art. 50.3 y 50.4 de la Ley 18/2014, se exige una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo.
La Ley de Navegación aérea (art. 11b) considera aeronave a cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra, y como tal debe de ser asegurada.
Cada aeronave civil pilotada por control remoto deberá estar asegurada, por lo que el seguro debe estar asociado a una matrícula o para el caso de MTOM inferior a 25 Kg a una marca, modelo y nº de serie. Por otra parte, al tener un ámbito de aplicación específico se deben asegurar los riesgos de cada una de las actividades que vayan a realizarse.
En el caso de tener varias aeronaves pilotadas por control remoto, cada una de ellas deberá estar asegurada, ya sea en la misma póliza (póliza en conjunto) o en distintas pólizas.

Límites de cobertura:
Los límites de cobertura dependerán de la masa máxima al despegue. El RD 37/2001 de 19 de enero establece los límites mínimos del seguro de daños a terceros para el caso de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto de MTOM inferior a 20Kg y el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos a las de MTOM superior a 20Kg.

Requisitos compañías aseguradoras:
Las compañías aseguradoras deben disponer de una autorización administrativa que concede el Ministerio de Economía y Competitividad en relación con el ramo al que vayan a dedicarse y deben estar inscritas en el registro de la Dirección General de Seguros en dicho ramo.

Justificación:
Para justificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, los operadores deberán de presentar junto con la declaración responsable un certificado emitido por la compañía de seguros en el que expresamente se indique que dicha aseguradora se encuentra autorizada por la Dirección General de Seguros en el ramo de responsabilidad civil vehículos aéreos y que se cumple con los requisitos establecidos en el art. 50.3 d 7º de la Ley 18/2014 de 19 de octubre, para cada una de las aeronaves y actividades declaradas por el operador.

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Por favor, ante cualquier duda envíe su consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es

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